1. ¿Cuáles son los fines principales de la educación según la Ley 47 de 1946?
La Ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación, establece que los fines principales de la educación en Panamá son:
Ø Formar integralmente al ser humano, considerando sus factores biopsicosociales y su contexto cultural.
Ø Fortalecer los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad.
Ø Garantizar la formación para el trabajo productivo y digno, en beneficio individual y social.
Ø Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones de la cultura.
Ø Promover principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos y tecnológicos, así como la identidad nacional y la cultura panameña.
Ø Orientar la educación hacia la justicia social, afirmando y fortaleciendo la nacionalidad panameña.
“La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional. Estos principios se orientan en la justicia social, que servirá de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad panameña.”
2. ¿Cómo define la Ley Orgánica de Educación el rol del Estado en el sistema educativo?
La Ley Orgánica de Educación define que:
Ø La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distinción de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas.
Ø Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, garantizando la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional.
Ø El Estado debe asegurar la calidad, equidad y continuidad del sistema educativo, que incluye tanto la educación oficial como la particular.
Ø El Estado es responsable de la planificación, regulación, supervisión y financiamiento del sistema educativo, asegurando la participación de la comunidad y el respeto a los principios democráticos.
“Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas.”
3. ¿Qué establece la Constitución de Panamá sobre la gratuidad y obligatoriedad de la educación?
La Constitución Política de Panamá establece en su Artículo 95 que:👍
Ø La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios.
Ø Es obligatoria la educación básica general (primer nivel de enseñanza).
Ø La gratuidad implica que el Estado debe proporcionar todos los útiles necesarios para el aprendizaje durante la educación básica general.
Ø La
gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de
matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

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